Legislación sobre delitos de odio

El delito de odio se define, según la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) –institución que más atención ha prestado a este tipo de delitos- como todo “acto criminal motivado por el sesgo o el prejuicio hacia un grupo particular de personas”; por lo que todo delito de odio tiene que reunir dos requisitos: (i) que el acto constituya un delito bajo el Derecho penal; y que (ii) el acto esté motivado por el sesgo o prejuicio”. Hace falta distinguir bien entre delito de odio y otro tipo de agravantes, y saber detectar comportamientos sociales que encajan dentro de la categoría. Las denuncias se pueden registrar a través de la línea 028 (Estatal), o del Observatorio de Odio de la Asociación Arcópoli, en la Comunidad de Madrid. 

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