Se trata de procedimientos administrativos que facilitan a las personas trans el cambio registral. Para lo que hasta 2023 se llamaba rectificación registral, se requerían para las personas españolas dos años de hormonación obligatoria e informes psicopsiquiátricos de disforia de género (antes de 2007 se podría hablar igualmente de trastorno de identidad de género o de transexualismo). Con la nueva Ley de Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans, esos requisitos dañinos se suprimieron. Ahora las modificaciones registrales se pueden realizar a través de autoproclamación y procesos exclusivamente administrativos -sin que la autoproclamación signifique banalización. Por otro lado, la llamada “mención de sexo” hace referencia a una ficción registral, y es por eso que se solicita su cambio. Eso quiere decir que, si una persona ha sido asignada hombre al nacer, y desea cambiar la mención, no es que mienta por su genitalidad, sino que solicita que se reconozca su identidad tal y como está recogida y estipulada por los mecanismos principales de identificación nacional/oficial.
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